Artículo 77.
Artículo 77 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Dichos planes comarcales se pondrán de manifiesto a los propietarios afectados en las oficinas del Servicio Provincial del ICONA durante un plazo de quince días, a fin de que, en los quince días siguientes, puedan presentar las alegaciones pertinentes.
Transcurrido este último plazo, los planes comarcales, debidamente informados, y acompañados de los alegatos formulados, se elevarán a la superioridad para la resolución procedente.
Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755