Artículo 77. De la aptitud pedagógica.
Artículo 77 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Para ejercer funciones docentes, los profesores ordinarios deberán estar en posesión o en disposición de obtener el certificado de aptitud pedagógica establecido por el Ministerio de Defensa o cumplir con las condiciones establecidas en la normativa de Educación para el acceso a los cuerpos de profesores de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y Formación Profesional, o para el profesorado universitario, según el tipo de enseñanza a impartir.
2. El profesorado procedente de convenios con Centros del Sistema Educativo Español deberán cumplir los requisitos que se establezcan en los mismos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, podrá exigirse la superación de una formación complementaria que adecue aquella formación acreditada para el ejercicio de las funciones docentes a su ejercicio en los centros docentes o en el Centro Universitario de la Guardia Civil.
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- Ver la norma completa: Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.