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Ley Orgánica Vigente

Artículo 77. Normas generales.

Artículo 77 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. · BOE-A-2023-7500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-12.

Texto consolidado

1. Las universidades públicas podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulan en esta ley orgánica.

Asimismo, podrán contratar, con financiación interna de la universidad o con financiación externa, personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador/a distinguido/a y contrato de actividades científico-técnicas, en los términos previstos por la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2. El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contratación laboral será el que se establece en esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como el derivado de los convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. En relación con este personal, corresponde a las Comunidades Autónomas la regulación de las materias expresamente remitidas por esta ley orgánica y aquellas otras que pueden corresponderle en el ámbito de sus competencias.

4. El régimen de dedicación del personal laboral se ajustará, en todo caso, a los principios previstos en el artículo 75, salvo lo dispuesto en el artículo 79 respecto de la dedicación de las Profesoras y Profesores Asociados.

5. El personal docente e investigador laboral tendrá derecho a negociar sus condiciones retributivas con la universidad, quedando fijadas en los convenios y acuerdos específicos que se alcancen. Igualmente, tendrá derecho a tomar parte en las convocatorias que las Comunidades Autónomas establezcan para fijar retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de actividades docentes, investigadoras, de transferencia del conocimiento, innovación o gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-12.

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