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Ley Foral Derogada

Artículo 77. Vigencia de los Planes.

Artículo 77 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919

Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Planes Urbanísticos tendrán vigencia indefinida.

2. La alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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