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Ley Foral Vigente

Artículo 77. Tipos de sanciones.

Artículo 77 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2018-16533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-21.

Texto consolidado

1. Por la comisión de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) La suspensión de funciones de tres meses a tres años.

b) La separación del servicio.

La suspensión de funciones supondrá para el personal sancionado, y por el tiempo que a tal efecto se determine, la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición.

La separación del servicio supondrá la pérdida de la condición de funcionario.

2. Por la comisión de faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) El traslado forzoso a otro puesto de trabajo, sin cambio de localidad, sin que proceda indemnización por el mismo y sin la posibilidad de volver a acceder a dicho puesto durante el plazo de dos años.

b) La suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días, que no implicará la pérdida de antigüedad.

c) La suspensión de funciones hasta tres meses.

3. Por la comisión de faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) El apercibimiento.

b) La suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días, que no implicará la pérdida de antigüedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-21.

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