Artículo 77. Planes específicos de servicios sociales.
Artículo 77 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
1. Como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá elaborar los planes específicos que se consideren oportunos en razón de las necesidades y problemas sociales detectados para colectivos o ámbitos territoriales específicos, en cuyo caso contará con la colaboración de las entidades locales de dicho ámbito territorial, garantizándose la adecuada participación ciudadana.
2. La elaboración de los indicados planes específicos, cuya aprobación corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Servicios Sociales, debiendo incluir este una adaptación específica en cada una de las áreas de servicios sociales que configuran el sistema.