Artículo 77. Cuota tributaria.
Artículo 77 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Expedición de certificados: 14,00 euros por cada certificado.
Tarifa 2. Diligenciado de libros sociales: 4,00 euros por cada libro legalizado.
Tarifa 3. Diligenciado de libros contables, en formato papel: 4,00 euros por cada libro legalizado.
Tarifa 4. Depósito de cuentas anuales: 14,00 euros.
Tarifa 5. Inscripciones: 16,00 euros por cada inscripción.
2. Se bonificará en un 25 por ciento de la cuota las actuaciones comprendidas en el apartado anterior que se realicen por medios telemáticos o electrónicos.