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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 77. Prohibiciones en relación con las especies amenazadas.

Artículo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-25.

Texto consolidado

La inclusión de una especie en el Catálogo Regional tendrá los siguientes efectos:

1. Para las especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat:

a) Si se trata de plantas, la prohibición de cualquier actuación no autorizada que se lleve a cabo con el propósito de recolectarlas, destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas.

b) Si se trata de animales, incluidas sus larvas, crías o huevos, la prohibición de cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.

c) En ambos casos, la prohibición de poseer, naturalizar, transportar o comerciar con ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos determinados en esta Ley o su Reglamento.

2. Para las especies catalogadas como vulnerables o de interés especial, la prohibición de la destrucción, corta, arranque, deterioro, muerte, captura, recolección, posesión, transporte, comercio o naturalización no autorizadas de los ejemplares, así como la destrucción de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

3. En el caso de plantas incluidas en cualquiera de las categorías anteriores, las prohibiciones descritas no serán de aplicación a ejemplares que teniendo una procedencia legal no se encuentren en el medio natural.

Se modifican los apartados 1.a) y 2 por los arts. único.12 y 13 de la Ley 8/2007, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2007-10027.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10027.

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