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Ley Vigente

Artículo 77.

Artículo 77 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 65 de la Ley 9/1998 de 15 de diciembre de pesca marítima de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

«1. La función propia de las cofradías de pescadores\as es la de actuar como órganos de consulta y colaboración con la administración en la promoción y ordenación del sector pesquero y en la defensa de sus intereses y en la conservación de los recursos pesqueros.

Las cofradías serán oídas por la Administración de la Generalitat en la elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten al sector pesquero.»

«4. Las cofradías podrán ordenar la actividad profesional pesquera de sus miembros en su ámbito territorial, estableciendo normas de obligado cumplimiento para los mismos, siempre que estas no sean contrarias al ordenamiento jurídico vigente.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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