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Ley Vigente

Artículo 77. Sanciones.

Artículo 77 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. · BOE-A-2011-18654

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones en materia de documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía se sancionarán con multas de las siguientes cuantías, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4:

a) Infracciones muy graves: multa de cien mil un euros (100.001 €) a trescientos mil euros (300.000 €).

b) Infracciones graves: multa de cincuenta mil un euros (50.001 €) a cien mil euros (100.000 €).

c) Infracciones leves: multa de hasta cincuenta mil euros (50.000 €).

2. Con carácter accesorio se podrá imponer la sanción de inhabilitación durante un año para el ejercicio de su profesión en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía del personal directivo, técnico o profesional responsable de acciones tipificadas como infracciones graves, o durante cinco años en el caso de muy graves.

3. Se dará traslado de las inhabilitaciones a que se refiere el apartado anterior a las entidades profesionales correspondientes.

4. La gradación de las multas y sanciones se realizará en función de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, la naturaleza e importancia de los bienes afectados, la magnitud del daño causado y el grado de intencionalidad.

5. Las multas y sanciones accesorias que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-01.

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