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Ley Vigente

Artículo 77. Biodiversidad y sector forestal.

Artículo 77 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-4378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-10.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas valencianas incorporarán la perspectiva de cambio climático en los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y planificación y gestión de los espacios naturales protegidos. En ese sentido, las actuaciones tendrán que ir dirigidas a la conservación del patrimonio natural y a garantizar los servicios proporcionados por los ecosistemas para la mejora de la resiliencia del territorio ante los efectos del cambio climático.

2. Debe garantizarse la gestión de la infraestructura verde en todas las escalas definida en las directrices de ordenación del territorio dados los criterios de su diseño.

3. Desde el planeamiento urbano se promoverá de manera prioritaria las soluciones naturales en:

a) La infraestructura verde urbana, como elemento dirigido a proteger la salud de la ciudadanía y la resiliencia ante fenómenos extremos.

b) Los espacios periurbanos, para construir la continuidad del medio urbano hacia el medio rural, y la infraestructura verde en suelo periurbano, para constituir un activo de primer orden para la resiliencia urbana y asegurar la permeabilización del suelo rural hacia el medio urbano.

4. Las administraciones públicas competentes realizarán análisis de vulnerabilidad y riesgo de la Red Natura 2000 y de las zonas húmedas frente a los impactos del cambio climático, y promoverán e implementarán las medidas necesarias para adecuar su gestión al nuevo contexto climático. Así mismo, promoverán la interconectividad de los espacios catalogados en esta red.

5. Deben potenciarse las razas ganaderas autóctonas y la ganadería extensiva como elemento de conservación de la biodiversidad frente los impactos del cambio climático, así como las especies y variedades agrícolas tradicionales o locales adaptadas al medio, fomentando la agrobiodiversidad.

6. Las administraciones públicas competentes evaluarán la vulnerabilidad de la biodiversidad autóctona frente a especies invasoras y promoverán e implementarán las medidas necesarias para una gestión efectiva de la adaptación en este ámbito.

7. Las administraciones públicas competentes evaluarán los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático en el sector forestal valenciano, y promoverán e implementarán las medidas necesarias para una gestión forestal activa y sostenible que sea efectiva para la adaptación en este ámbito, de manera específica:

a) En los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF), y los servicios ambientales y sus implicaciones económicas y sociales.

b) Sobre los incendios forestales, el aprovechamiento de la biomasa forestal y la recuperación de los mosaicos agroforestales, potenciando las especies locales más adaptadas fisiológicamente a las condiciones climáticas.

c) Sobre plagas y enfermedades forestales

d) Con la elaboración de un inventario intermedio forestal de la Comunitat Valenciana con una periodicidad de diez años, no prorrogable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-10.

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