Artículo 77. Prescripción.
Artículo 77 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. · BOE-A-2023-2941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.
Texto consolidado
Las infracciones y sanciones previstas en el presente título prescribirán en los siguientes plazos:
a) Cinco años, en los casos de infracciones y sanciones muy graves.
b) Cuatro años, en los casos de infracciones y sanciones graves.
c) Tres años, en los casos de infracciones y sanciones leves.
Los plazos de prescripción de las infracciones computarán a partir de la comisión de la infracción o a partir del cese de la conducta infractora en el caso de infracciones continuadas o permanentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-23635.