Artículo 77. Atribuciones básicas y regulación.
Artículo 77 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Instituto Madrileño de Atención a la Infancia, adscrito a la Consejería de Integración Social, tendrá como objetivos básicos:
a) La promoción de políticas integrales referidas a la infancia.
b) La coordinación de las actuaciones sectoriales que desde las diferentes Administraciones de la Comunidad de Madrid u organismos de la Administración Autonómica se desarrollen.
c) El impulso de los recursos y actuaciones destinados al mayor bienestar social de la infancia en la Comunidad de Madrid, a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales que surjan.
d) La promoción de políticas de protección a la familia, en cuanto núcleo básico de socialización de menores, de acuerdo a criterios de igualdad y solidaridad.
2. Su regulación vendrá contenida en una Ley que lo configurará como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Integración Social.