Artículo 77. Recursos económicos.
Artículo 77 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.
Texto consolidado
Las entidades de gestión y modernización podrán contar con los siguientes recursos económicos:
a) Las aportaciones obligatorias de sus miembros, en la condición de persona propietaria de parcela del polígono industrial.
b) En su caso, las aportaciones de la entidad local.
c) Las subvenciones, incentivos o ayudas de organismos públicos y/o entidades privadas que, en su caso, reciban.
d) Los créditos que, en su caso, concierten.
e) En su caso, los beneficios económicos de la explotación de su patrimonio, derechos y obligaciones.
f) Los demás ingresos que procedan, de conformidad con la normativa de aplicación, incluidos los procedentes del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) u otros de similar naturaleza energética o ambiental.