Artículo 77. Sanciones.
Artículo 77 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley se impondrán las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de infracciones leves:
– Multa de 100,00 € a 1.000,00 €.
– Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.
b) Por la comisión de infracciones graves:
– Multa de 1.000,01 € a 5.000 €.
– Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.
c) Por la comisión de infracciones muy graves:
– Multa de 5.000,01 € a 78.077,48 €.
– Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco años.
– Inhabilitación de tres a cinco años para desarrollar las actividades a las que hacen referencia los apartados 4 y 5 del artículo 74 de esta ley.
Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición adicional 3, las cantidades establecidas en este artículo se actualizarán cada tres años mediante decreto de la Junta publicado en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9778.