Artículo 77. Fomento del voluntariado social.
Artículo 77 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. Se promoverá y fomentará la participación solidaria y altruista de los ciudadanos en acciones de voluntariado, a través de entidades públicas o de iniciativa social.
2. La actividad voluntaria no implicará, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica y no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.
3. El régimen jurídico de actuación del voluntariado social será el establecido por la legislación estatal y autonómica correspondiente.