El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 77. Concepto.

Artículo 77 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-26.

Texto consolidado

Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes:

1. Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.

2. Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.

3. Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.

4. Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-26.

Más artículos de Ley 3/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.