Artículo 77. Sanciones a la entidad.
Artículo 77 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.
Texto consolidado
1. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta a la caja de ahorros infractora una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el 1 por cien de sus recursos propios o hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
b) Revocación de la autorización de la entidad con exclusión del Registro de Cajas de Ahorros.
c) Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la caja de ahorros infractora una o más de las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Multa por importe de hasta el 0,5 por cien de sus recursos propios o hasta 150.000 euros si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
3. Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la caja de ahorros infractora una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2432.