Artículo 77.
Artículo 77 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El régimen retributivo de los funcionarios de la Administración del Principado habrá de responder a los siguientes principios:
a) Homologación de los distintos conceptos y cuantías que se perciban a las del resto de las Administraciones Públicas.
b) Homogeneidad de las retribuciones complementarias asignadas a los puestos de trabajo que requieran el mismo nivel de titulación, tengan igual grado y responsabilidad, y unas condiciones de trabajo similares.
c) Prohibición de percibir retribuciones por conceptos distintos a los especificados en esta Ley.