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Ley Vigente

Artículo 77. Modalidades.

Artículo 77 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

1. Las empresas de intermediación podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Agencias de viajes.

b) Centrales de reservas.

c) Organizadores Profesionales de Congresos.

2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de empresas de intermediación turística y se fijarán los requisitos que deben cumplir las empresas para integrarse en cada modalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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