Artículo 77. Modalidades.
Artículo 77 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
1. Las empresas de intermediación podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Agencias de viajes.
b) Centrales de reservas.
c) Organizadores Profesionales de Congresos.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de empresas de intermediación turística y se fijarán los requisitos que deben cumplir las empresas para integrarse en cada modalidad.