Artículo 77. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
Artículo 77 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2012-15651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Los coeficientes correctores previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje, serán los indicados en el siguiente cuadro:
AUTORIDAD PORTUARIA
Tasa
Buque
Tasa
Mercancía
Tasa
Pasaje
A Coruña
1,30
1,30
1,05
Alicante
1,20
1,25
1,20
Almería
1,20
1,20
1,20
Avilés
1,13
1,10
1,00
Bahía de Algeciras
1,00
1,00
0,98
Bahía de Cádiz
1,18
1,18
1,10
Baleares
1,00
0,95
1,00
Barcelona
1,00
1,00
1,00
Bilbao
1,00
1,00
1,00
Cartagena
0,95
0,98
0,80
Castellón
1,00
1,10
1,00
Ceuta
1,30
1,30
1,30
Ferrol-San Cibrao
1,10
0,95
0,92
Gijón
1,25
1,20
1,10
Huelva
1,00
0,98
0,87
Las Palmas
1,20
1,30
1,30
Málaga
1,20
1,30
1,30
Marín y Ría de Pontevedra
1,10
1,15
1,00
Melilla
1,30
1,30
1,30
Motril
1,30
1,30
1,10
Pasajes
1,15
1,10
1,00
Sta. Cruz Tenerife
1,20
1,30
1,30
Santander
1,00
1,00
1,00
Sevilla
1,18
1,18
1,10
Tarragona
0,95
1,00
0,70
Valencia
1,17
1,15
1,00
Vigo
1,10
1,20
1,00
Villagarcía
1,25
1,10
1,00