Artículo 77.
Artículo 77 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2004-2433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 2/1994, de 18 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Las infracciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán: en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de seis meses, las leves.»