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Ley Vigente

Artículo 77. Comunicación al Registro Civil.

Artículo 77 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. · BOE-A-2015-7391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-23.

Texto consolidado

Se remitirá al Registro Civil todos los testimonios necesarios para hacer constar en él cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-23.

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