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Ley Vigente

Artículo 77.

Artículo 77 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

Ostentan la condición de Concejales quienes, habiendo sido proclamados electos en los términos de la legislación electoral, toman posesión de su cargo en la sesión constitutiva del Ayuntamiento o, si no estuvieran presentes en la misma, en el primer Pleno que tras ella se celebre, salvo que por causa justificada la propia Corporación permita la toma de posesión en un momento posterior.

La toma de posesión, que en todo caso se realizará ante el Pleno, irá precedida de la prestación de juramento o promesa en la forma establecida con carácter general para todo cargo público.

En caso de no tomar posesión en las condiciones establecidas en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral para los supuestos de vacante de Concejal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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