Artículo 77. Plazo máximo para resolver y notificar.
Artículo 77 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.
Texto consolidado
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador es de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación.
2. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta, si procede, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente, puede acordar de manera motivada –en los supuestos previstos en la legislación básica sobre el procedimiento– ampliar el plazo máximo de resolución y notificación, de manera que no exceda la mitad del establecido inicialmente. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que se tiene que notificar a las personas interesadas, no se puede interponer ningún recurso.