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Decreto-ley Vigente

Artículo 77. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Artículo 77 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.

Texto consolidado

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Porcentaje

de incumplimiento

respecto

a la inversión total

Porcentaje de reducción de la cantidad subvencionada

≤ 25 %

Reducción directamente proporcional a la cantidad incumplida (Igual %).

> 25 % - < 50 %

110 % de la cantidad incumplida.

≥ 50 %

Pérdida total del derecho a la ayuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-12.

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