Artículo 77. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Artículo 77 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:
Porcentaje
de incumplimiento
respecto
a la inversión total
Porcentaje de reducción de la cantidad subvencionada
≤ 25 %
Reducción directamente proporcional a la cantidad incumplida (Igual %).
> 25 % - < 50 %
110 % de la cantidad incumplida.
≥ 50 %
Pérdida total del derecho a la ayuda.
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