Artículo 77. Cuota.
Artículo 77 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
1. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Originales
a) Título de homologación de título universitario obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario español para el ejercicio de profesión regulada.
166,50
b) Solicitud de declaración de equivalencia de un título universitario obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de grado y máster universitario.
166,50
c) Solicitud de homologación al título de Grado de Enseñanzas Artísticas Superiores.
108,89
d) Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnica o Técnico Superior de Formación Profesional, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico Deportivo Superior, o título profesional de Música o Danza.
53,33
e) Solicitud de homologación al título español de Técnica o Técnico de Formación Profesional, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Técnica o Técnico Deportivo.
53,33
f) Solicitud de homologación al título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores.
108,89
g) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario.
26.64
2. Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente a los títulos o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.
3. No se exigirá la tasa por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria.