Artículo 77.
Artículo 77 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las normas que declaren espacios naturales protegidos podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas en el artículo anterior, dentro de los límites fijados en el artículo 129.3 de la Ley 30/1992.