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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 76. Ayudas destinadas a paliar daños materiales a personal de servicios esenciales de acuerdo con el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

Artículo 76 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-23422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-13.

Texto consolidado

El régimen de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica será de aplicación para sufragar los daños materiales sufridos en bienes personales como consecuencia directa o indirecta de la DANA a aquel personal de servicios esenciales de acuerdo con el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, que utilizó sus propios medios personales para asistir y atender a su puesto de trabajo, previa acreditación de los daños mediante correspondiente informe pericial.

Será aplicables las cuantías máximas previstas en el artículo 3.2.d).4.º) del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín oficial del Estado» de este Real Decreto-ley.

Las ayudas reguladas en esta disposición serán complementarias a las indemnizaciones que pueda reconocer el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que en ningún caso la suma de ambos conceptos pueda superar el valor del daño producido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-13.

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