Artículo 76. Ayudas destinadas a paliar daños materiales a personal de servicios esenciales de acuerdo con el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-13.
Texto consolidado
El régimen de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica será de aplicación para sufragar los daños materiales sufridos en bienes personales como consecuencia directa o indirecta de la DANA a aquel personal de servicios esenciales de acuerdo con el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, que utilizó sus propios medios personales para asistir y atender a su puesto de trabajo, previa acreditación de los daños mediante correspondiente informe pericial.
Será aplicables las cuantías máximas previstas en el artículo 3.2.d).4.º) del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín oficial del Estado» de este Real Decreto-ley.
Las ayudas reguladas en esta disposición serán complementarias a las indemnizaciones que pueda reconocer el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que en ningún caso la suma de ambos conceptos pueda superar el valor del daño producido.
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