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Real Decreto Vigente

Artículo 76. Reintegro de préstamos de carácter social.

Artículo 76 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. · BOE-A-2004-11836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-26.

Texto consolidado

Los reintegros de los préstamos que tengan el carácter de inversión social deberán efectuarse en el plazo y demás condiciones fijadas en el contrato de préstamo.

En el supuesto de inexistencia de estipulaciones al respecto, el reintegro se efectuará desde el día siguiente al de la notificación de la reclamación de deuda expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, y hasta el último día hábil del mes siguiente.

Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la providencia de apremio, en la que se cuantificará la deuda pendiente de pago, con el recargo e intereses correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-26.

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