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Orden Vigente

Artículo 76. Obligaciones del beneficiario.

Artículo 76 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2009-16839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

Texto consolidado

1. Además de las obligaciones generales del artículo 17.1, el beneficiario de las ayudas a la distribución en salas de exhibición deberá ejecutar y justificar el plan de promoción, con el detalle señalado en el artículo 73.1.g), así como el plan de distribución referido en el artículo 73.1.f) que deberá ajustarse a los datos obtenidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de los informes de exhibición de películas previstos en el Capítulo V del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. En ambos casos la justificación se realizará en el plazo máximo de cuatro meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

2. En el supuesto de distribución videográfica o por Internet, el beneficiario deberá ejecutar y acreditar la realización de sus planes de distribución y promoción en el plazo máximo de cinco meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

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