Artículo 76.
Artículo 76 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. · BOE-A-1993-13437
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-21.
Texto consolidado
Se consideran faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada que no constituya falta grave.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados cuando no sea constitutiva de falta grave.
d) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes u obligaciones del funcionario, siempre que no sea calificado como falta muy grave o grave.