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Ley Vigente

Artículo 76. Estimación directa de la base imponible.

Artículo 76 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

Texto consolidado

1. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, en función del volumen de agua facturado por la entidad suministradora.

2. En el caso de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, la determinación de la base imponible se realizará en función del volumen de agua suministrado en alta y el volumen de agua facturado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

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