Artículo 76. Prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la presente Ley.
Artículo 76 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León. · BOE-A-2010-14848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-08.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves por esta Ley prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.