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Ley Vigente

Artículo 76. Los centros especializados.

Artículo 76 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

1. Se entiende por centro especializado aquél que atiende a niños, niñas y adolescentes con medidas de protección que presentan una problemática muy específica o grave valorada por los servicios de salud mental o discapacidad, y de protección a la infancia, por la que requieren atención intensiva a la que no es posible dar respuesta en hogares ordinarios de acogimiento residencial ni en acogimiento familiar ordinario o especializado con el apoyo de otros recursos comunitarios ni con la atención especializada recogida en el artículo 74.

2. Con carácter general, estos centros no podrán atender a personas menores de doce años de edad, salvo en los casos de presencia de un grado de discapacidad reconocido que requiera de la atención de tercera persona y atención y vigilancia continuada para garantizar la integridad física o la vida del niño, niña o adolescente. El acceso al centro especializado precisará de un informe de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia y la autorización de la Comisión Regional de Atención a la Infancia.

3. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará de manera especial el respeto a los derechos de los niños y las niñas que se encuentren en acogimiento residencial en este tipo de centros, y se atendrá a lo dispuesto en el capítulo IV del título II de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, relativo a los Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, en el caso de los centros de protección específicos de personas menores de edad que requieren atención especializada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

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