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Ley Vigente

Artículo 76. Inspección.

Artículo 76 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. · BOE-A-2021-5137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. En el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia están sujetos a las inspecciones periódicas que estime necesarias el órgano de la Administración general de aquella competente en materia de inspección ambiental:

a) Las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos.

b) Las entidades y empresas que recojan o transporten residuos con carácter profesional.

c) Los sujetos agentes y negociantes.

d) Los establecimientos y empresas que produzcan residuos.

e) Los sistemas de aplicación de la responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto.

2. El órgano señalado en el número anterior podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de las autorizaciones otorgadas y para continuar la actividad prevista en las comunicaciones según lo previsto en esta ley. En caso de que no fuere así, se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la comunicación y se propondrán las medidas que se deberán adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización o paralizar definitivamente la actividad.

3. Las personas titulares de las entidades y empresas mencionadas en el número 1 de este artículo están obligadas a prestar toda la colaboración requerida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su personal inspector, incluida la puesta a disposición de cualquier documentación relacionada con el ejercicio de la actividad.

4. Las inspecciones de las operaciones de recogida y transporte de residuos cubrirán el origen, la naturaleza, la cantidad y el destino de los residuos recogidos y transportados.

5. El órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá tomar en consideración los registros efectuados conforme al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales u otros equivalentes, especialmente en lo que se refiere a la frecuencia e intensidad de las inspecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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