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Ley Vigente

Artículo 76. Relaciones de cooperación.

Artículo 76 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de sus funciones, el consejo social, a través de su presidente o presidenta, podrá solicitar la colaboración de personas físicas y jurídicas, pertenecientes o no al ámbito universitario, así como recabar la información que precise de todos los órganos de la universidad, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y de los órganos similares a nivel estatal.

2. En el ejercicio de sus funciones, el consejo social podrá mantener relaciones de colaboración con otras instituciones y organismos estatales o extranjeros.

3. Los consejos sociales establecerán cauces de colaboración y encuentro para buscar posturas y estrategias conjuntas, anualmente, con la finalidad de que las universidades puedan colaborar y adoptar soluciones coordinadas, entre otros, en los temas siguientes:

a) Régimen de permanencia del alumnado.

b) Movilidad del personal docente, alumnado y personal de administración y servicios.

c) Becas y ayudas al estudio.

d) Otros temas que sean competencia de los consejos sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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