Artículo 76.
Artículo 76 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405
Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de su responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos y del deber de resarcir los daños causados, las Administraciones Públicas vascas podrán dirigirse contra el funcionario que hubiese causado daños a los administrados o a los bienes y derechos de la Administración, por culpa grave o ignorancia inexcusable, mediante la instrucción del correspondiente expediente, y previa audiencia del interesado.