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Ley Vigente

Artículo 76.

Artículo 76 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la misma deberán incorporarse al grupo correspondiente a la lista en que hayan sido elegidos o, en su caso, al grupo mixto. En el primer supuesto, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, que comenzará a contar desde que tomen posesión de su cargo, para acreditar su incorporación al grupo que corresponda mediante escrito dirigido al Presidente y firmado, asimismo, por el correspondiente portavoz.

2. Si no se produce su integración en la forma prevista en el apartado anterior, y salvo que mediase causa de fuerza mayor, se integrarán automáticamente en el grupo correspondiente a la lista en que hayan salido elegidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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