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Ley Derogada

Artículo 76. Intervención cautelar de medios materiales.

Artículo 76 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Procederá la adopción de la intervención cautelar de medios materiales cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud y seguridad de los ciudadanos.

2. Será competente para la adopción de esta medida la autoridad sanitaria que reglamentariamente se determine.

3. La intervención acordada deberá ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo correspondiente, que deberá dictarse dentro de los quince días siguientes a su adopción.

4. La adopción de esta medida comporta la prohibición de manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de los bienes intervenidos por la autoridad sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-24.

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