Artículo 76. Modificación del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 76 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.
Texto consolidado
El Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
Único. Se modifican los apartados segundo y cuarto de la disposición transitoria segunda, que queda como sigue:
«2. Fin de los plazos de calificación. Todas las viviendas de protección pública de promoción privada amparadas en cualquiera de las normativas anteriores tendrán un período de protección máximo de treinta años desde su calificación definitiva.
4. Sin perjuicio del régimen propio de las viviendas protegidas, y sus elementos vincula-dos, destinadas a arrendamiento y arrendamiento con opción de compra construidas al amparo de los planes de vivienda anteriores a 2013, la renta máxima anual de arrendamiento para los nuevos contratos de las viviendas mencionadas en el párrafo anterior, mientras esté vigente su protección, será del 3,5 % del precio máximo de venta en vigor a la fecha de formalización del contrato. Lo contratos vigentes mantendrán el régimen establecido en los mismos.»
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