Artículo 76. Registro de Profesionales de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
Artículo 76 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Profesionales de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, de carácter público y gratuito, adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, cuyo objeto es la inscripción de las personas que ejercen en el ámbito territorial de Castilla y León alguna de las profesiones de la actividad físico-deportiva reguladas en la presente ley. Reglamentariamente se determinará la estructura, régimen, contenido y funciones del Registro.
2. Quienes pretendan ejercer las profesiones de la actividad físico-deportiva reguladas, además de cumplir los requisitos generales legalmente establecidos, con carácter previo al ejercicio de su actividad profesional deberán presentar una declaración responsable ante la Dirección General competente en materia de deporte en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. La inscripción en el Registro de Profesionales de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León se practicará de oficio.
4. Los profesionales que ya hayan accedido al ejercicio de la actividad físico-deportiva en otra Comunidad Autónoma pueden ejercer su actividad libremente en la Comunidad de Castilla y León, sin que se les puedan exigir trámites o requisitos adicionales no ligados a la instalación o infraestructura, como el seguro de responsabilidad civil.
5. El requisito de la previa presentación de una declaración responsable al inicio de la actividad profesional no será exigible a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante una relación estatutaria o laboral. Sin embargo, estos profesionales deben presentar la declaración responsable para el ejercicio privado de la profesión.