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Ley Vigente

Artículo 76. Competencia para imponer sanciones.

Artículo 76 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-5660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-22.

Texto consolidado

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los órganos competentes para la imposición de sanciones son:

a) El Gobierno de La Rioja, para imponer sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

b) El Consejero competente en materia de ordenación de la actividad comercial y ferial, para imponer sanciones por infracciones calificadas como graves.

c) El Director General competente en materia de ordenación de la actividad comercial y ferial, para imponer sanciones por infracciones calificadas como leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-22.

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