Artículo 76.
Artículo 76 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. Toda persona natural o jurídica que, por cualquier título, tenga a su cargo bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma, está obligada a su custodia, conservación y explotación racional, con la diligencia debida según los casos, y responderá ante la Comunidad Autónoma de los daños y perjuicios causados por su pérdida o deterioro.
2. Los usuarios del dominio público y de los servicios públicos, deberán utilizar los bienes afectos a los mismos con la debida diligencia, de acuerdo con las disposiciones que regulen su uso.