Artículo 76.
Artículo 76 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
El citado Consejo, que será presidido por el Consejero de Presidencia, estará compuesto por siete representantes de la Administración Regional, además de su Presidente, cinco representantes de los Municipios y dos de las Mancomunidades. Actuará como Secretario del Consejo un funcionario de la Consejería de Presidencia, con voz pero sin voto.
Los miembros de las Entidades Locales serán designados por sus organizaciones representativas.