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Ley Vigente

Artículo 76. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo 76 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. · BOE-A-2008-20744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 6 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Cuota tributaria.

Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifas:

Euros

Grupo I. Permisos de circulación:

1. Expedición de permisos de circulación

90,00

2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores y cambios de titularidad de los mismos

25,00

3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: incluido en el importe de la tasa cualquier modificación de la autorización inicial

120,00

4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera

18,60

5. Cambios de titularidad de permisos de circulación

50,00

6. Cambio de titularidad del permiso de circulación por operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria de ramas de actividad de entidades de sus titulares

9,00

Grupo II. Permisos para conducción:

1. Obtención del permiso de conducción de cualquier clase previa realización de exámenes o por canje que requiera la realización de pruebas prácticas de conducción

85,00

2. Obtención de licencias de conducción

40,00

3. Obtención de permisos o licencias de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando este no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción

26,00

Grupo III. Centros de formación y reconocimiento de conductores:

1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores

400,00

2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin inspección

40,00

3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos

90,20

Grupo IV. Otras tarifas:

1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado, desglose de documentos y sellado de cualesquiera placas o libros

7,80

2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)

72,20

3. Prórroga de vigencia de los permisos de conducción

22,00

Si por razón de aptitudes psicofísicas vienen obligados a solicitar la prórroga de vigencia de un permiso o autorización administrativa para conducir, con mayor frecuencia a la que normalmente les correspondería por edad, tendrán derecho a una bonificación que varía en función del tiempo por el que se concede como se enumera a continuación.

3.1 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 1 año (80 % descuento

4,40

3.2 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 2 años (60 % descuento)

8,80

3.3 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 3 años (40 % descuento)

13,20

3.4 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 4 años (20 % descuento)

17,60

4. Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación

18,80

5. Otras autorizaciones otorgados por el Organismo

9,40

6. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección

3,50

7. Prestación de servicios de escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transportan exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas, efectuados por los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil:

Tarifa: Euros por hora y agente destinado a la prestación del servicio

30,00»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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