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Ley Vigente

Artículo 76. Estructuras para la innovación y mejora continua.

Artículo 76 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. Para el impulso de la innovación y de la mejora continua en los centros educativos, el departamento competente en materia de educación desarrollará los mecanismos que refuercen la autonomía en la organización y gestión de los centros públicos, de forma que se configuren como entidades con capacidad de autogestionarse, vinculadas a su entorno y contexto, y capaces de desarrollar diferentes actividades y proyectos con flexibilidad, agilidad, fiabilidad y eficiencia.

2. Se tendrá en cuenta la importancia de la comunidad educativa. La innovación debe desarrollarse más allá del centro educativo, participando en redes educativas donde el intercambio de experiencias e innovaciones validadas impulsen la inteligencia colectiva y asimismo promuevan la formación, la mejora continua y el compromiso de todas y todos los participantes.

3. El profesorado será agente de la innovación en los centros educativos. A tal efecto, se promoverá la existencia de un profesorado reflexivo, esto es, conocedor del impacto de su propia práctica y la de su entorno, investigador, promotor de la innovación y del cambio social, facilitador, con sólidos conocimientos técnicos, así como experto en el ámbito pedagógico, cultural, didáctico y epistemológico e interdisciplinar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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