Artículo 76. Cuotas.
Artículo 76 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Tarifa 6.15. Tasa por supervisión de las obligaciones de remisión de información a la CNMV de las personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, fondos de titulización y fondos de activos bancarios. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Tarifa 6.15.
Personas o entidades a las que es aplicable
Cuota fija (euros)
Tarifa 6.15.1
Emisoras de acciones admitidas a negociación cuya capitalización bursátil al cierre de la última sesión del semestre de devengo sea igual o superior a 10.000 millones de euros.
40.000,00
Tarifa 6.15.2
Emisoras de acciones admitidas a negociación cuya capitalización bursátil al cierre de la última sesión del semestre de devengo sea inferior a 10.000 millones de euros y superior a 2.000 millones de euros.
25.000,00
Tarifa 6.15.3
Emisoras de acciones admitidas a negociación cuya capitalización bursátil al cierre de la última sesión del semestre de devengo sea igual o inferior a 2.000 millones de euros.
10.000,00
Tarifa 6.15.4
Emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, no incluidas en los apartados anteriores (Tarifas 6.15.1 a 6.15.3), obligadas a hacer pública información regulada.
7.500,00
Tarifa 6.15.5
Emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, no incluidas en los apartados anteriores (Tarifas 6.15.1 a 6.15.4), fondos de titulización y fondos de activos bancarios
500,00
2. A efectos de la determinación de la cuota fija, en el caso de que para una acción o valor determinado no fuera posible obtener el dato de capitalización bursátil al cierre de la última sesión del semestre de devengo, se tomará el dato de la última capitalización bursátil conocida de dicha acción o valor.
3. No serán de aplicación las tasas contenidas en el apartado 1 a aquellas personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales que no estén obligadas a remitir información a la CNMV.