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Ley Vigente

Artículo 76. Límites de indemnización.

Artículo 76 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. · BOE-A-2009-18004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-12.

Texto consolidado

1. La responsabilidad del porteador por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.

2. Esta limitación de la responsabilidad no será de aplicación a los daños que, con ocasión de la mudanza, puedan sufrir bienes del cargador distintos de los transportados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-12.

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