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Ley Vigente

Artículo 76. Criterios generales para la aplicación de las medidas y actuaciones de protección.

Artículo 76 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. Se entenderán prioritarias las medidas y actuaciones de apoyo a la familia dirigidas a promover el bienestar y el desarrollo del menor en su medio familiar de origen, preservar la integración familiar y evitar la separación o, si ésta se produjo, procurar la reunificación una vez se hayan superado, compensado o aminorado suficientemente las circunstancias que la determinaron.

2. Las separaciones de la familia biológica que no sean definitivas durarán lo menos posible.

3. Cuando se concluya la imposibilidad de una reunificación futura, se procurará la búsqueda de una integración estable mediante la adopción del menor o la promoción ante el Juzgado de la tutela ordinaria. En otro caso, se formalizará un acogimiento familiar permanente, preferentemente con miembros de su familia extensa o con personas con las que tuviera una relación previa adecuada, solicitando del Juez que atribuya a los acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades.

4. Se procurará evitar el ingreso de los menores de doce años en centros residenciales y, cuando no sea posible, se tratará de que no permanezcan en ellos más tiempo del que, con carácter general y en función de la edad, se fije reglamentariamente, salvo que la mejor atención de sus necesidades requiera específicamente este tipo de recurso.

5. Se establecerán programas especiales de apoyo y preparación para la vida adulta dirigidos a aquellos adolescentes para los que no sea posible o conveniente el regreso con su familia o la aplicación de otra medida de integración familiar estable.

6. Se evitará en cualquier caso la prolongación de situaciones de inseguridad, inestabilidad o provisionalidad que pudieran afectar al desarrollo del menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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